Revista Jurídica de LexJuris
Volumen 2 Verano 2000
LOS TRABAJOS DE REVISIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO
Prof.ª Marta Figueroa Torres
Directora Ejecutiva
Comisión Conjunta Permanente
para la Revisión
y Reforma del Código Civil de
Puerto Rico
Asamblea Legislativa del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
El histórico proceso de revisión y reforma del Código
Civil de Puerto Rico comenzó con la aprobación la Ley Núm. 85 de 16 de agosto de 1997 que creó la Comisión Conjunta
Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico. Así la
Asamblea Legislativa reconoció la importancia y urgencia de revisar este
importante cuerpo legal que regula las relaciones jurídicas entre particulares. La ley es clara al expresar, en su
exposición de motivos, que dicha tarea debe llevarse a cabo cuidando que el
resultado final sea una obra adecuada a la idiosincracia del pueblo
puertorriqueño y a los tiempos que vive, respondiendo a sus necesidades y
aspiraciones y cuidando de mantener su tradición jurídica. A su vez, reconoce
que la tarea es “monumental y que
requiere mucho esfuerzo y perseverancia.”
A juicio de reconocidos juristas
del país, la revisión y reforma de nuestro Código Civil, ya centenario es, a
todas luces, una necesidad real e imperiosa. Este importante cuerpo legal
comenzó a regir el 1ro de enero de 1880 cuando se hizo extensivo a
Puerto Rico el Código Civil español mediante Real Decreto. Puerto Rico necesita
un Derecho de avanzada, que sea nuestro, fiel a nuestra realidad cultural pero,
a la misma vez, abierto a las nuevas corrientes mundiales en lo que puedan
favorecer al bienestar del pueblo y a la modernización de las instituciones
jurídicas.
En cumplimiento del mandato
legislativo, durante el año 1998, se desarrollaron varios aspectos
simultáneamente a fin de establecer las bases materiales y teóricas de la tarea
revisora. Cabe mencionar, la estructuración del proceso, el diseño e
implantación de sistemas de información para la investigación. la
identificación de recursos y el acopio de material bibliográfico. Así también,
durante ese año se completó la etapa de
conceptualización del proceso de revisión con el establecimiento de los Criterios Orientadores para la Revisión y Reforma del Código Civil
de Puerto Rico que guiarán el proceso aprobados por unanimidad por los
miembros de la Comisión. (Véase el texto de los Criterios Orientadores y el coorrespondiente informe en el Informe
Anual 1998 de la Comisión, en la siguiente dirección http://home.microjuris.com/comisioncodigocivil/ , pulsando el botón que indica
“Informe Anual”.)
Parte importante de esta etapa
inicial de los trabajos ha sido, además, el estudio de la experiencia de otros
países y jurisdicciones que han revisado o están en la actualidad en el proceso
de revisar su Código Civil. Este ejercicio ha sido sumamente útil para la
proyección de la labor que debe llevar a cabo la Comisión. Los intercambios han
permitido difundir a nivel internacional el proceso de revisión del Código
Civil iniciado y conocer las experiencias de reconocidos juristas especialistas
en la materia que han participado en los procesos de revisión y reformas de los
códigos civiles de España, Louisiana, Costa Rica, México, Perú, Argentina y
Bolivia. Más importante aún es el hecho de que Puerto Rico se ha integrado a las
corrientes reformadoras de los países y jurisdicciones de tradición civilista.
Ello ha hecho posible que durante la celebración del II Congreso Internacional
de Derecho Civil celebrado en Arequipa, Perú, los días 4 al 7 de agosto de
1999, se constituyera una Comisión Permanente entre las Comisiones Reformadoras
de Argentina, Bolivia, Perú y Puerto Rico mediante la firma de un acuerdo de
comunicación y colaboración conocido como el Acta de Arequipa con el propósito de intercambiar las propuestas de reforma para
profundizar el trabajo doctrinario, invitar a este esfuerzo conjunto a otras
Comisiones Revisoras y contribuir a la difusión de los trabajos y las
diferentes propuestas. Se estableció una Secretaría Ejecutiva que estará a
cargo de Argentina hasta agosto del año 2000 cuando se trasladará
alternadamente a los otros países conforme se acuerde.
Culminada esta primera etapa tan
importante, durante el año 1999, se continuó con el desarrollo de los trabajos.
Se comenzó y finalizó la Primera Fase
del plan de trabajo trazado y se inició
la Segunda Fase. En apretada síntesis, debo reseñar que en la Primera Fase se
hizo un primer acercamiento diagnóstico a las disposiciones del Código Civil y,
finalmente, se confeccionaron los Estudios
Preparatorios. En estos estudios se examinaron exhaustivamente las normas
vigentes y se hicieron recomendaciones iniciales sobre cuáles de éstas deben
suprimirse, cuáles modificarse formalmente y cuáles deben modificarse
sustantivamente. Además, se identificaron con especificidad asuntos que
requieren ser regulados por legislación especial y su posible impacto en otras
normas del Código Civil. De manera que estos estudios nos permiten tener una
idea más clara de la vigencia de las instituciones del Código Civil y, a su
vez, arrojan luz sobre la magnitud de la encomienda, permitiendo hacer los
ajustes necesarios en el plan de trabajo en atención a la complejidad de la
labor a realizarse. De esta forma, sirven de punto de partida para el
desarrollo de la Segunda Fase de investigación y análisis jurídico.
A la fecha, la Comisión ya ha comenzado los trabajos de la Segunda
Fase de investigación y análisis jurídico, la cual se inició con la
identificación de los juristas y profesionales especialistas en Derecho Civil que
conformarán los grupos de trabajo que estudiarán las diversas materias. Los
grupos se han constituido utilizando la estructura del Código Civil vigente, es
decir, Título Preliminar y Derecho Internacional Privado, Derecho de la Persona
y de la Familia, Derecho de Obligaciones y Contratos, Derechos Reales y Derecho
de Sucesiones. A su vez, se ha conformado una plantilla de investigadores
jurídicos compuesta por los estudiantes de las Facultades de Derecho del país.
De esta forma se expande la participación de la academia a través de sus
estudiantes, lo que contribuye al objetivo de integrar adecuadamente a las
Universidades en el proceso de revisión.
El trabajo en este Segunda Fase consistirá del uso y aplicación de las metodologías investigativas para realizar un estudio jurídico profundo sobre cada materia, en el cual se analizará el origen y evolución histórica, así como el estado actual de las normas en el Derecho puertorriqueño; el tratamiento dado en otros ordenamientos y las nuevas tendencias legislativas y doctrinales. Además, se harán recomendaciones sobre las alternativas que deben considerarse en Puerto Rico para cada institución jurídica y su posible impacto en otras normas contenidas en el Código Civil o en leyes especiales.
El resultado de la Segunda Fase será el punto de partida para desarrollar, eventualmente, una Tercera Fase de redacción preliminar dirigida a la preparación de un Anteproyecto de Código Civil, el cual será sometido a discusión y finalmente presentado ante la Asamblea Legislativa mediante el proceso legislativo ordinario.
Para ver el Website de la Comisión
presione sobre la dirección abajo.
http://home.microjuris.com/comisioncodigocivil/
| Hogar | Indice | Junta | Huellas | Archivos | Lazos | LexJuris | Evaluación |
La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados en esta Revista son propiedad de la Revista de Lexjuris. Otros documentos disponibles son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright © 2000 Revista de LexJuris de Puerto Rico.