Revista Jurídica de LexJuris

Volumen 2 Verano 2000 Núm. 2


LOS TRABAJOS DE REVISIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO


                                                                                                                                               

                Prof.ª Marta Figueroa Torres

                Directora Ejecutiva

                Comisión Conjunta Permanente para la Revisión

                y Reforma del Código Civil de Puerto Rico

                Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

                                                                                                               

 

El histórico  proceso de revisión y reforma del Código Civil de Puerto Rico comenzó con la aprobación la Ley Núm. 85 de 16 de agosto de 1997 que creó la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico. Así la Asamblea Legislativa reconoció la importancia y urgencia de revisar este importante cuerpo legal que regula las relaciones jurídicas entre particulares. La ley es clara al expresar, en su exposición de motivos, que dicha tarea debe llevarse a cabo cuidando que el resultado final sea una obra adecuada a la idiosincracia del pueblo puertorriqueño y a los tiempos que vive, respondiendo a sus necesidades y aspiraciones y cuidando de mantener su tradición jurídica. A su vez, reconoce que la tarea es “monumental y que requiere mucho esfuerzo y perseverancia.”

 

A juicio de reconocidos juristas del país, la revisión y reforma de nuestro Código Civil, ya centenario es, a todas luces, una necesidad real e imperiosa. Este importante cuerpo legal comenzó a regir el 1ro de enero de 1880 cuando se hizo extensivo a Puerto Rico el Código Civil español mediante Real Decreto. Puerto Rico necesita un Derecho de avanzada, que sea nuestro, fiel a nuestra realidad cultural pero, a la misma vez, abierto a las nuevas corrientes mundiales en lo que puedan favorecer al bienestar del pueblo y a la modernización de las instituciones jurídicas.

 

En cumplimiento del mandato legislativo, durante el año 1998, se desarrollaron varios aspectos simultáneamente a fin de establecer las bases materiales y teóricas de la tarea revisora. Cabe mencionar, la estructuración del proceso, el diseño e implantación de sistemas de información para la investigación. la identificación de recursos y el acopio de material bibliográfico. Así también, durante ese año se completó la etapa  de conceptualización del proceso de revisión con el establecimiento de los Criterios Orientadores para la Revisión y Reforma del Código Civil de Puerto Rico que guiarán el proceso aprobados por unanimidad por los miembros de la Comisión. (Véase el texto de los Criterios Orientadores y el coorrespondiente informe en el Informe Anual 1998 de la Comisión, en la siguiente dirección http://home.microjuris.com/comisioncodigocivil/ , pulsando el botón que indica “Informe Anual”.)

 

Parte importante de esta etapa inicial de los trabajos ha sido, además, el estudio de la experiencia de otros países y jurisdicciones que han revisado o están en la actualidad en el proceso de revisar su Código Civil. Este ejercicio ha sido sumamente útil para la proyección de la labor que debe llevar a cabo la Comisión. Los intercambios han permitido difundir a nivel internacional el proceso de revisión del Código Civil iniciado y conocer las experiencias de reconocidos juristas especialistas en la materia que han participado en los procesos de revisión y reformas de los códigos civiles de España, Louisiana, Costa Rica, México, Perú, Argentina y Bolivia. Más importante aún es el hecho de que Puerto Rico se ha integrado a las corrientes reformadoras de los países y jurisdicciones de tradición civilista. Ello ha hecho posible que durante la celebración del II Congreso Internacional de Derecho Civil celebrado en Arequipa, Perú, los días 4 al 7 de agosto de 1999, se constituyera una Comisión Permanente entre las Comisiones Reformadoras de Argentina, Bolivia, Perú y Puerto Rico mediante la firma de un acuerdo de comunicación y colaboración conocido como el Acta de Arequipa con el propósito de intercambiar las propuestas de reforma para profundizar el trabajo doctrinario, invitar a este esfuerzo conjunto a otras Comisiones Revisoras y contribuir a la difusión de los trabajos y las diferentes propuestas. Se estableció una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de Argentina hasta agosto del año 2000 cuando se trasladará alternadamente a los otros países conforme se acuerde.

 

Culminada esta primera etapa tan importante, durante el año 1999, se continuó con el desarrollo de los trabajos. Se comenzó y finalizó la  Primera Fase del plan de trabajo  trazado y se inició la Segunda Fase. En apretada síntesis, debo reseñar que en la Primera Fase se hizo un primer acercamiento diagnóstico a las disposiciones del Código Civil y, finalmente, se confeccionaron los Estudios Preparatorios. En estos estudios se examinaron exhaustivamente las normas vigentes y se hicieron recomendaciones iniciales sobre cuáles de éstas deben suprimirse, cuáles modificarse formalmente y cuáles deben modificarse sustantivamente. Además, se identificaron con especificidad asuntos que requieren ser regulados por legislación especial y su posible impacto en otras normas del Código Civil. De manera que estos estudios nos permiten tener una idea más clara de la vigencia de las instituciones del Código Civil y, a su vez, arrojan luz sobre la magnitud de la encomienda, permitiendo hacer los ajustes necesarios en el plan de trabajo en atención a la complejidad de la labor a realizarse. De esta forma, sirven de punto de partida para el desarrollo de la Segunda Fase de investigación y análisis jurídico.

 

A la fecha, la Comisión ya ha comenzado los trabajos de la Segunda Fase de investigación y análisis jurídico, la cual se inició con la identificación de los juristas y profesionales especialistas en Derecho Civil que conformarán los grupos de trabajo que estudiarán las diversas materias. Los grupos se han constituido utilizando la estructura del Código Civil vigente, es decir, Título Preliminar y Derecho Internacional Privado, Derecho de la Persona y de la Familia, Derecho de Obligaciones y Contratos, Derechos Reales y Derecho de Sucesiones. A su vez, se ha conformado una plantilla de investigadores jurídicos compuesta por los estudiantes de las Facultades de Derecho del país. De esta forma se expande la participación de la academia a través de sus estudiantes, lo que contribuye al objetivo de integrar adecuadamente a las Universidades en el proceso de revisión.

 

El trabajo en este Segunda Fase consistirá del uso y aplicación de las metodologías investigativas para realizar un estudio jurídico profundo sobre cada materia, en el cual se analizará el origen y evolución histórica, así como el estado actual de las normas en el Derecho puertorriqueño; el tratamiento dado en otros ordenamientos y las nuevas tendencias legislativas y doctrinales. Además, se harán recomendaciones sobre las alternativas que deben considerarse en Puerto Rico para cada institución jurídica y su posible impacto en otras normas contenidas en el Código Civil o en leyes especiales.

 

El resultado de la Segunda Fase será el punto de partida para desarrollar, eventualmente, una Tercera Fase de redacción preliminar dirigida a la preparación de un Anteproyecto de Código Civil, el cual será sometido a discusión y finalmente presentado ante la Asamblea Legislativa mediante el proceso legislativo ordinario.

 

Para ver el Website de la Comisión presione sobre la dirección abajo.

http://home.microjuris.com/comisioncodigocivil/

 


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